Resumen: INADMISIÓN A TRÁMITE DE DENUNCIA CONTRA MINISTRO DEL INTERIOR.
Resumen: Consolidación de la doctrina existente por la que se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, por el transcurso de los plazos estipulados y tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado hayas solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación, sin que exista obligación, por parte de la Administración, de convocar concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión.
Resumen: Efectos de la declaración de nulidad de una ponencia de valores. Ausencia de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles posteriores.
Resumen: Recurso de queja. Interposición RCUD fuera de plazo. Se desestima.
Resumen: QUEJA. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por presentarse fuera de plazo. Recurso extemporáneo. RDL 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Recurso por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros Se desestima la queja.
Resumen: Inadmisión del recurso de queja. Resolución de instancia dictada al amparo del artículo 89.3 LJCA.
Resumen: Archivo de solicitud de concurso público para el otorgamiento de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrestre. Desestimación del recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el transcurso de los plazos estipulados en dicho precepto tras la aprobación de un plan técnico nacional de un servicio de radio o televisión, sin que la Administración haya solicitado la afectación al servicio público de radio o televisión de que se trate de la reserva de dominio prevista en el citado plan o se haya convocado concurso para el otorgamiento de licencias, y sin que ningún interesado hayas solicitado dicha convocatoria, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. La aplicación dela LGCA no supone la afección de derechos adquiridos o situaciones consolidadas. No puede entenderse que normas de desarrollo o modificaciones parciales equivalgan a la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional en los términos del artículo 27 de la LGCA.
Resumen: La sentencia de instancia inadmitió el recurso contencioso-administrativo al carecer la parte recurrente de la debida legitimación para su interposición. Consideran que la actuación administrativa en nada afectan a sus intereses, en la medida en que la condición y los términos del contrato de arrendamiento de su vivienda permanecen inalterados. La Sala estima al recurso de casación. Las viviendas ocupadas pasan del sector público a una empresa privada, con las diferencias que, en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios, ello implica. Es claro que afecta a la situación de un arrendatario acogido a un régimen público de viviendas de protección oficial, su transmisión al ámbito privado, de modo que esta alteración de la condición y cualidad del arrendador no puede considerarse indiferente para los arrendatarios. El cambio de régimen jurídico no es meramente abstracto, antes bien, tiene consecuencias directas y concretas en los arrendatarios, dada la diferencia entre los fines sociales que tiene una Administración Pública y que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador. Al tratarse del derecho de acceso a la jurisdicción y operar en toda su intensidad el principio pro actione, cabe concluir que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la inadmisión recurso contencioso-administrativo, realiza una interpretación excesivamente rigorista. Se acuerda la retroacción de actuaciones.